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VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA DE MUTUO ACUERDO

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VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA DE MUTUO ACUERDO

Guarda Custodia Gran Canaria.

Las separaciones de pareja siempre son trances difíciles, situaciones que se complican cuando fruto de la relación sentimental existen hijos menores en común. Ante tal circunstancia es habitual el surgimiento de conflictos entre los progenitores, a veces de especial gravedad, que complica mucho el alcance de acuerdos sobre las medidas que regirán las relaciones de los padres con sus hijos tras la separación.

Estas medidas, para cuya validez es necesaria la aprobación judicial, pueden tramitarse por vía contenciosa, es decir, sin acuerdo y con la necesaria celebración de un juicio para la confrontación de las dos posturas; o por vía consensuada o de mutuo acuerdo, esto es, mediante la elaboración previa y conjunta de un convenio regulador que recoja los acuerdos alcanzados y que solo precise de la “revisión” judicial final para su aprobación, sin celebración de juicio alguno.

Abogado guarda y custodia Familia Las Palmas. Abogada Guarda y Custodia familia. Convenio regulador Las Palmas.

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Sin embargo, a pesar de lo difícil que puede ser en ocasiones conseguir un punto de encuentro entre las pretensiones de una y otra parte, la tramitación del proceso por la vía del mutuo acuerdo conlleva numerosas ventajas que, como profesionales del Derecho, debemos destacar frente a la vía contenciosa. Algunas de estas ventajas son:

  • Adaptación total a las circunstancias de la familia: El convenio regulador es un documento que elabora el/los abogado/s de las partes y que recoge todas las medidas sobre las que se ha llegado a un acuerdo. Precisamente por su elaboración directa por los abogados y la supervisión de los clientes antes de su firma, se adaptará completamente al caso concreto, como si de un traje a medida se tratara. Por el contrario, en el caso de los procesos contenciosos, es el juez quien redacta las medidas según su propio criterio y reglas generales, sin tener en cuenta muchas de las peculiaridades de la familia por la lógica carga de trabajo que soportan (pudiendo celebrar 15 juicios en un solo día) y la imposibilidad de conocer en profundidad las circunstancias de los implicados.
  • Menor duración y sencillez del procedimiento judicial. El proceso de mutuo acuerdo puede tener una duración media de entre 1 y 3 meses, mientras un proceso contencioso puede prolongarse, de media, entre 8 y 18 meses.
  • Menor coste. Los honorarios de los profesionales (abogado y procurador) que deben intervenir en esta clase de procesos son, de media, un 50% más económicos en el caso de los procesos de mutuo acuerdo. Además, si las partes así lo deciden, en los procesos de mutuo acuerdo ambos pueden actuar con un mismo abogado y procurador, lo que reduce también drásticamente el coste.
  • Mayor grado de cumplimiento de las medidas en el futuro. Estadísticamente, las medidas aprobadas mediante un proceso de mutuo acuerdo entre los progenitores son considerablemente más cumplidas por las partes implicadas que las que se imponen por un tribunal en un proceso contencioso.
  • Mejora de las relaciones intrafamiliares. La mayor duración de un proceso de familia contencioso, el enquistamiento de las posturas enfrentadas y el largo tiempo hasta la resolución definitiva del conflicto, no permite a ambos cerrar etapas y enfocarse en el futuro, empeorando notablemente las relaciones entre las partes, lo que redunda a su vez en la relación de estos con sus hijos. Por el contrario, el proceso de mutuo acuerdo, aunque pueda suponer un esfuerzo inicial, propicia una mejora a futuro de las relaciones de las partes y a la progresiva normalización de las mismas.

En todo caso, para tramitar un procedimiento de guarda y custodia, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional y especializado para el análisis del caso concreto. Un buen asesoramiento asegura la correcta llevanza del proceso y evita futuros problemas.

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