LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
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LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Con motivo del Estado de Alarma decretado en España se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las que se incluye una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que tuvieran prevista su extinción por finalización de la prórroga obligatoria anual (o de la prórroga tácita posterior) durante el Estado de Alarma y en loss dos meses siguientes desde la finalización del referido estado de alarma.
Si quiere conocer cuál es la duración legal ordinaria de un contrato de arrendamiento, puede consultarla aquí: https://abogadaariadnasantana.es/la-duracion-legal-de-un-contrato-de-arrendamiento
Se excluyen de esta medida extraordinaria aquellos arrendamientos denominados de “renta antigua”, es decir, aquellos anteriores a 1994 que se rigen por normativa anterior a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Esta prórroga extraordinaria de la duración del contrato de alquiler puede solicitarse desde la entrada en vigor del Real Decreto (el día 2 de abril de 2020) y hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del Estado de Alarma y podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales seguirán en vigor los términos y condiciones establecidos en el contrato. Esta solicitud de prórroga extraordinaria es obligatoria para el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Es importante señalar que durante esta prórroga extraordinaria, como ya hemos señalado, siguen vigentes el resto de obligaciones de las partes, incluidas el pago de la renta y demás gastos debidos por los inquilinos por el uso de la vivienda.
Esta medida es solo es aplicable a los arrendamientos de vivienda habitual, es decir, excluye los contratos de arrendamiento de locales, oficinas, segundas residencias…
En todo caso, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para el análisis del caso concreto. Un buen asesoramiento a tiempo evita futuros problemas graves y perjuicios irreparables.
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