CÓMO RECLAMAR DEUDAS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: EL PROCESO MONITORIO
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El proceso monitorio es un procedimiento judicial simplificado, rápido y útil para reclamar casi cualquier tipo de deuda. Si quieres saber más sobre el proceso monitorio para reclamar deudas comunes de particulares, autónomos o empresas, pulsa aquí: https://abogadaariadnasantana.es/reclamacion-expres-de-deudas-el-procedimiento-monitorio
Este ágil y sencillo procedimiento también puede ser empleado para reclamar las deudas de las Comunidades de Propietarios, tanto por cuotas de gastos comunes como por derramas extraordinarias. Para su uso solo es necesario seguir los siguientes pasos:
- Incluir en el orden del día y aprobar en Junta de Propietarios la liquidación desglosada de la deuda del propietario moroso y la autorización al Presidente de la Comunidad para proceder a la reclamación judicial de la deuda.
- Notificar de forma fehaciente la aprobación de dicho acuerdo y desglose de la deuda al propietario moroso (en el piso o local perteneciente a la comunidad o en el domicilio a efectos de notificaciones que haya señalado). En caso de no haber sido posible la notificación personal, se colocará dicha comunicación, firmada por el Secretario de la Comunidad y por su Presidente, en el tablón de anuncios de la Comunidad o lugar visible durante tres días.
- Expedir certificación firmada por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno (firma) del Presidente que dé fe del acuerdo liquidatorio aprobado en Junta y de la notificación (personal o por tablón) del acuerdo al propietario moroso.
Una vez preparada la documentación, solo es necesario presentar la petición inicial de proceso monitorio en el Juzgado de la localidad donde radica el inmueble origen de la deuda junto con la certificación del acuerdo liquidatorio, copia del acta de la Junta de Propietarios y de la notificación de la deuda al propietario moroso. Tras esto, el Juzgado remitirá un requerimiento de pago al deudor otorgándole un plazo de veinte días para pagar u oponerse al requerimiento. Si el propietario paga, se archiva sin más el proceso. En caso de que el deudor presente un escrito argumentando las razones por las que se opone al requerimiento, se tramitará el juicio correspondiente sobre la existencia o no de la deuda.
Lo interesante de este proceso es que si el propietario moroso no contesta, ignora el requerimiento y tampoco paga la deuda en el plazo concedido, la Comunidad de Propietarios puede solicitar al Juzgado que se inicie de inmediato el embargo de bienes del deudor para el cobro forzoso de la deuda, sin celebración de juicio alguno.
Además, otra ventaja a tener en cuenta es que si la Comunidad de Propietarios ha empleado los servicios de abogado y procurador para la incoación de este proceso, tanto si el deudor paga voluntariamente en el plazo concedido como si se consigue el cobro forzoso mediante embargo judicial, el propietario moroso no solo deberá abonar las cuotas reclamadas, sino también los honorarios de los profesionales contratados para resarcir íntegramente a la Comunidad de Propietarios de los gastos sufridos.
En todo caso, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para el análisis del caso concreto. Un buen asesoramiento asegura la correcta llevanza del proceso y evita futuros problemas.
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