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LA HERENCIA SIN TESTAMENTO: LOS HEREDEROS LEGALES Y LAS REGLAS DE REPARTO ENTRE ELLOS

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LA HERENCIA SIN TESTAMENTO: LOS HEREDEROS LEGALES Y LAS REGLAS DE REPARTO ENTRE ELLOS

Cuando las personas fallecen sin haber otorgado testamento la transmisión de sus bienes y derechos a sus herederos se regirá por lo que legalmente se conoce como “sucesión intestada”. Consulte en qué consiste y los pasos básicos a seguir para tramitar una “sucesión intestada” aquí: https://abogadaariadnasantana.es/la-herencia-sin-testamento-la-sucesion-intestada

En estos casos los sucesores serán aquellos parientes del fallecido que existieran en el momento del óbito, con preferencia de unos sobre otros en función de la cercanía del parentesco. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones (denominados “grados” de parentesco). En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación de los herederos de un heredero muerto con anterioridad, por ejemplo, los nietos en representación de su padre en la herencia de su abuelo.

A modo de resumen, pues el sistema es complejo, el orden legal de la sucesión en caso de ausencia de testamento, es:

  • En primer lugar, heredarán los hijos y demás descendientes.
  • A falta de hijos y descendientes del difunto, le heredarán sus ascendientes, es decir, su padre y su madre o, en ausencia de ambos, sus abuelos.
  • A falta de descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge del fallecido, si lo hubiera, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
  • A falta de todos los anteriores, sucederá al difunto los parientes colaterales, con preferencia de los más próximos frente a los más lejanos: primero, los hermanos; en ausencia de éstos, los tíos; si no existen, los primos…

En las herencias sin testamento, a grandes rasgos, el reparto de los bienes entre los herederos se realizará a partes iguales entre los familiares del mismo grado de parentesco. En caso de que concurran familiares en representación de otro pariente muerto con anterioridad, como en el ejemplo anterior de los nietos en la herencia de su abuelo, éstos heredarán a partes iguales la porción que le hubiera correspondido a su ascendiente premuerto.

Si la herencia correspondiera a los hijos y descendientes o, en ausencia de éstos, a los ascendientes, el cónyuge viudo del fallecido también tendrá derecho a disfrutar de una parte de la herencia, pero solo en concepto de usufructo, es decir, dispondrá del uso y disfrute de los bienes, pero no de su propiedad, que corresponde a los herederos. En el caso de concurrir con hijos o descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si los herederos fueran los ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Los herederos también pueden pactar con el cónyuge viudo sustituir su derecho de usufructo por una renta vitalicia o por un capital en efectivo equivalente.

En todo caso, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para el análisis del caso concreto. Un buen asesoramiento asegura la correcta llevanza del proceso y evita futuros problemas.

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