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LA HERENCIA SIN TESTAMENTO: LA SUCESIÓN INTESTADA

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LA HERENCIA SIN TESTAMENTO: LA SUCESIÓN INTESTADA

En muchas ocasiones las personas fallecen sin haber otorgado testamento durante su vida. En ese caso, la transmisión de sus bienes y derechos a sus herederos se regirá por lo que legalmente se conoce como “sucesión intestada”.

En la sucesión intestada los sucesores serán aquellos parientes del fallecido que existieran en el momento del óbito, con preferencia de unos sobre otros en función de la cercanía del parentesco. El reparto del patrimonio hereditario (activo y pasivo) deberá realizarse siguiendo las reglas básicas previstas en el Código Civil para el caso de las sucesiones intestadas, según el grado de parentesco que tuviera el heredero con el causante de la herencia. Consulte quienes son los herederos legales en caso de fallecidos sin testamento y las reglas de reparto del patrimonio hereditario aquí: https://abogadaariadnasantana.es/la-herencia-sin-testamento-los-herederos-legales-y-las-reglas-de-reparto-entre-ellos

Una vez determinado quiénes son los sucesores legales y la cuota que le corresponde a cada uno, éstos deberán seguir una serie de trámites para poder llegar a aceptar la herencia y repartir el patrimonio dejado por el fallecido. El procedimiento es en cierto modo complejo pero, a modo de resumen, podemos señalar que los principales pasos a seguir son:

  • Solicitar los certificados correspondientes: el certificado de defunción y el certificado de Actos de Última Voluntad  del fallecido y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (seguros de vida). Esto puedes solicitarlo una vez transcurridos 15 días hábiles después del fallecimiento.
  • Tramitar ante notario el Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato, también conocida como “Declaratoria de Herederos”. Sirve para determinar, a falta de testamento, quiénes son los herederos legales del fallecido: descendientes, ascendientes o cónyuge del difunto, según los casos. Se compone de dos actos: un primer documento, en forma de requerimiento para “llamar” a todos los posibles interesados en la herencia, en el que habrán de intervenir además dos testigos; y un segundo documento, que elaborará el notario, transcurridos 20 días hábiles desde el anterior requerimiento, declarando acreditada la notoriedad de los herederos localizados.
  • Localizar los bienes y derechos que pudieran corresponder al fallecido y forman parte de su herencia. Es necesario incluir en el inventario de la herencia tanto el activo (cuentas bancarias, inmuebles, acciones, participaciones en sociedades, vehículos…) como el pasivo (deudas de cualquier clase que pudiera ostentar el fallecido).
  • Proceder a la aceptación y partición de la herencia. Este trámite puede realizarse en documento privado o ante notario. Esta última opción es la que recomendamos desde nuestro despacho, especialmente cuando la herencia incluya bienes inmuebles o cuando exista una pluralidad de sucesores. Para la partición de la herencia es necesario que exista acuerdo entre todos los herederos. En caso contrario, será necesario acudir al procedimiento judicial de división de herencia.

Tras la aceptación y el reparto de la herencia entre los herederos, éstos deberán liquidar inmediatamente los impuestos devengados por la operación dentro del plazo legal correspondiente. Los principales son el Impuesto de Sucesiones de la correspondiente comunidad autónoma y el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía) si se heredan inmuebles urbanos. Asimismo, en caso de haber recibido inmuebles en la herencia, puede procederse a la inscripción en el Registro de la Propiedad del cambio de titularidad (este paso no es obligatorio pero sí recomendable).

Con este breve resumen podemos deducir que otorgar testamento es siempre una buena idea para simplificar la tarea a nuestros herederos en el momento en el que tengan que tramitar la herencia, pues permite evitar algunos de los trámites antes señalados.

En todo caso, tanto para tramitar una herencia de cualquier tipo, como para otorgar testamento, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para el análisis del caso concreto. Un buen asesoramiento asegura la correcta llevanza del proceso y evita futuros problemas.

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